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La identidad personal y social

Identidad (Personalidad)
Generalmente al referirse al concepto de identidad se recurre a elementos que pueden contener información suficiente para su conformación. Para ello generalmente se enumeran acciones, características propias de sí y que se consideran como determinantes del individuo.
Identidad es la respuesta al interrogante sobre quién soy, qué soy, de dónde vengo, hacia dónde voy. Pero el  concepto de identidad apunta también  a qué quiero ser.
La identidad depende del autoconocimiento: ¿quién soy, qué soy, de dónde vengo?; de la autoestima: ¿Cuánto me estimo? ¿Qué siento respecto de lo que percibo de mi (autoconcepto)? ¿Qué siento a partir del concepto social?

El permitir identificar quien soy y como soy, permite de alguna manera poder inferir y determinar los mecanismos con los cuales el individuo se desenvuelve en el medio social, en cualquiera de los ámbitos (laboral, integración, afectivo, profesional…). Cabe señalar que los límites de la individualidad están fijados siempre a partir de los terceros, como es el caso plasmado de la reglamentación y la norma jurídica. Todo está permitido siempre y cuando no afecte la integridad de terceros.
La identidad por otra parte es cambiante, dinámica, flexible, pues ella es determinada a partir de ciertos elementos esenciales en el desarrollo humano:
1.       Tiempo y espacio. La identidad es construida a partir de la ubicación espacio temporal, es decir se ubica en un contexto social completamente determinado. El momento en que se vive y los factores que determinan la realidad social influyen en la conformación de dicha identidad. Factores económicos, políticos, sociales (clase, jerarquía), étnicos, sexuales, de género, equidad....
2.       Comunicación. La construcción de lo anterior existe solo a partir del flujo de información que el medio propicia, no solo utilizando los medios de comunicación masiva, sino a partir de un elemento social de suma importancia. La existencia de complejos lingüísticos, simbólicos que permiten situar al individuo en un contexto determinado y que pueda intercambiar información de manera efectiva en ese espacio y ese tiempo, además de que dicha información, cuando es captada por el individuo, permea el constante cambio y adecuación de la identidad a las demandas sociales.
3.       Interacción social. Pero lo anterior no es sino consolidado solo dentro del intercambio directo de informaciones con agentes dinámicos (individuos). Esos otros individuos son los que en su mayor parte proporcionan la información suficiente que ayuda a la modificación y consolidación constante de la identidad, quien permea y determina en la medida posible las condiciones y la autenticidad de la identidad que el individuo se ha formado.

Identidad Social
Con lo anterior no puede escapar al análisis que la identidad es un agente totalmente social. Independientemente de las diferencias que existen entre individuos y que otorgan en cierta medida la caracterización necesaria, debe recordarse que el hombre por sí mismo es un ser social, el cual pertenece a diferentes grupos sociales y que ellos mismos (hablando de manera social) influyen en la conformación de su propia identidad.
Ello puede verse claramente en los rasgos que evidencian la interacción y la asignación de papeles determinantes en una sociedad. El contexto determina claramente las condiciones para que una persona asuma un papel determinado dentro de la sociedad, así como de las funciones que desempeñara en ella.
Ello determinado por la claridad de la información que por medio de la interacción de individuos llegue a los receptores determinando la actuación en un tiempo y un lugar.
Por una parte el individuo se apropia de la sociedad y por otra la sociedad hace suyo al individuo apropiándose de él a partir de consolidar las características que desea exaltar de él. Los agentes socializadores para ello se dan en este orden.
1.       Familia. Primer contacto social, microsistema con características similares a las que en la sociedad se efectúan. Se consolida al individuo como entidad propiamente.

2.       Sociedad. He aquí que el individuo deja de ser solo para sí y comienza a saberse parte de otros, existe a partir de otros y necesita de otros, de la misma manera que ellos de él, para determinar sus papeles dentro de la sociedad, así como los elementos necesarios de su identidad.


En gran medida esa manera de socialización permite a la sociedad determinar las relaciones para la convivencia y la importancia que los individuos tienen en ella. Una de las mejores maneras de poder entender tal relación es a partir del conocimiento de la cultura, la cual es en su mayoría determinada o caracterizada por las costumbres o tradiciones.



Es importante que todos conozcamos nuestros derechos y que estos se cumplan como estan establecidos para una mejor convivencia. el siguiente apartado hace referencia a algunos de estos derechos y la fuente por si se requiere mayor información

LOS DERECHOS DEL NIÑO

¡¡¡SON MI DERECHO!!!


“INCHE TA ÑI NOR ZÜGU”


“Que todos los niños del mundo
puedan jugar, cantar y crecer
alegres y contentos, y que no
haya más niños tristes”.








José Martí.


Convención sobre los

Derechos de los Niños

Para procurar ofrecer a todos los niños y las niñas una infancia feliz que permita desarrollarnos física,mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, México como muchos otros países del mundo, firmaron en el año de 1990


Este acuerdo tiene 54 artículos que explican los ciudadanos y la asistencia especial que requerimos para lograr nuestro crecimiento y desarrollo.

Todos debemos conocer y hacer valer nuestros derechos, tanto niñas como niños. Nuestros
padres, familiares y maestros; todos los adultos, las organizaciones particulares, las autoridades, etc. deben protegerlos y respetarlos.
En México somos niñas y niños aquellos
hasta 12 años incompletos adolescentes los que tenemos de 12 años cumplidos a 18 incumplidos.
Los niños mapuches
tenemos los mismos derechos que todos los niños

Los niños tenemos derecho a vivir y crecer en nuestra cultura de origen, respetando nuestras costumbres y aprendiendo nuestro idioma… y además tenemos derecho a no ser discriminados por pertenecer a cualquier raza o religión o tener nuestra piel de distinto color… ¿Qué bueno que nadie tiene derecho a discriminarnos! ¿cierto? Así también nosotros debemos respetar a los otros y valorar las cosas que tenemos.
Entonces;

1. Todos los niños tienen los mismos derechos, sin distinción de sexo, origen étnico u otros.
2. Los niños debemos gozar de protección para desarrollarnos en las mejores condiciones posibles.
3. Tenemos derechos a un nombre y una nacionalidad.
4. Derechos a salud, vivienda y alimentación.
5. Si el niño está impedido física o mentalmente debe recibir cuidados para su crecimiento.
6. tenemos derecho a tener una familia, y de no ser posible, ser cuidados y protegidos por la sociedad.
7. derecho a recibir educación gratuita al menos en los niveles básicos, y se debe asegurar el derecho a realizar deportes y recreación.
8. los niños debemos ser los primeros en ser socorridos en caso de catástrofe.
9. debemos ser protegidos de cualquier forma de abuso, y no realizar ningún trabajo que afecte nuestro desarrollo y crecimiento.
10. debemos ser protegidos de cualquier forma de discriminación, deben educarnos dentro de los valores de la tolerancia y el respeto.










DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

 















Derechos de los adultos mayores



La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Como adulto mayor:
  • Eres una persona útil y capaz de tener vida plena e independiente.
  • El lugar ideal para vivir es aquel donde has habitado la mayor parte de tu vida, rodeado de tu familia; recurrir a un asilo es la última opción.
  • No firmes cartas poder o documentos en blanco que comprometan tu patrimonio y autonomía.
  • Siempre lleva contigo una identificación, los datos de tu tipo de sangre, alergias y el lugar donde quieras ser atendido en caso de accidente o enfermedad.
  • Si deseas rentar o vender un inmueble, si vas a contraer una deuda o si alguien va a firmar un documento a tu favor, consulta con un abogado o acude a instituciones de asistencia social de tu comunidad.
Derechos de las personas mayores
Para la ONU, las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los siguientes derechos:
Integridad, dignidad y preferencia. Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Seguridad y certeza jurídica. En cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato preferente en la protección de tu patrimonio.
Salud, alimentación y familia. Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.
Educación. Acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del envejecimiento.
Trabajo. Igualdad de oportunidades o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
Asistencia social. Tienes derecho a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar o albergue, sólo en situación de riesgo.
Participación. Incumbencia en la planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.
Denuncia. Denunciar de manera personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades








DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo.
La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.
Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas.
En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado “sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa”.
El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y apunta a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.
La Declaración no es jurídicamente vinculante, pero representa un instrumento dinámico en las normas internacionales, que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación.
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, proclama como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo.
Una muestra del texto se presenta a continuación:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.



DERECHOS DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
La Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México te recomienda:


En el noviazgo:

•No permitas agresiones físicas, verbales o sexuales. Denúncialas
•No te calles cuando has sido amenazado.
•No te dejes influenciar por los medios de comunicación comercial, sobre todo, de los electrónicos; no pierdas tu identidad.
•Cuando camines por la calle; hazlo, de preferencia, acompañado; evita en el trayecto hablar por teléfono celular, cuando lo hagas que sea en lugares concurridos y bien iluminados.
•No hables con extraños, ni divulgues información personal por la internet.
•Si eres víctima de extorsión telefónica, mantén la calma y no ofrezcas ningún dato adicional
•No te acerques a lugares solitarios, ni a construcciones abandonadas o lotes baldíos
•Si alguien te sigue, molesta o pone las manos encima, grita por ayuda
• No permitas que desconocidos te tomen fotos o videos
•No aceptes bebidas que te ofrezcan desconocidos.
•Rechaza ofrecimientos de extraños de acompañarte a tu casa
•Si te encuentras solo en casa, no lo comentes ni abras a personas desconocidas
•Informa a tu familia dónde te encuentras, con quién y a qué hora regresarás a tu hogar.
Como joven:
•Cuídate de caer en el consumo de drogas. Las adicciones comienzan, por lo general, en la juventud
•No te dejes inducir en el consumo de tabaco y alcohol.
•El consumo de drogas provoca y lleva a la destrucción
Además, como miembro de la
comunidad:
•Debes respetar los derechos, ideas y creencias de los demás
•Respeta los espacios públicos y a los policías
•Brinda apoyo solidario a quienes necesitan ayuda
•Evita llevar a cabo cualquier acto violento y de discriminación hacia los demás.
•Sé responsable en el estudio y en el trabajo

Derechos y
deberes de los
adolescentes
De acuerdo a la Convención sobre Derechos del Niño, un adolescente es la persona que tiene entre 12 y 18 años de edad y esta entre la población de alta vulnerabilidad. En esta etapa existe una gran deserción escolar, riesgos de salud, suicidio y pobreza. También corren el riesgo de verse expuestos la explotación sexual, a las adicciones, a los embarazos prematuros y a los accidentes. Así que como adolescente tienes los siguientes derechos y obligaciones:
En la Familia:
•A no ser separado de tus padres
•A vivir con tu familia y a ser parte de ella
•A opinar y no ser víctima de violencia
•A ser protegido contra toda forma de explotación o abuso.
•A que te respeten
•Y en caso de tener padres sustitutos legales, a que te orienten en el ejercicio de tus derechos
En la Escuela:
•A no ser discriminado por raza, origen, sexo, religión, discapacidad
•A un trato igual
•A educación integral, continua, de calidad y útil que permita tu incorporación al trabajo
•A espacios para la cultura, la expresión artística y el deporte
•A respetar, tolerar y solucionar de manera pacífica los conflictos
En sociedad y en la vía pública:
•A proteger y defender tus derechos y de los demás
•A la seguridad pública y que la autoridad obre dentro de la ley
•A no ser agredido o sujeto de torturas u otros actos o penas crueles, inhumanas o degradantes
•A solucionar los conflictos de manera pacífica, sin violencia.
•A un proceso legal, en caso de tener un problema con la justicia
•A un medio ambiente limpio
En el Trabajo:
•A no trabajar si tienes menos de 14 años
•A trabajar si tienes entre 14 y 16, siempre y cuando sea con vigilancia y protección especial
•A no trabajar en sitios dedicados a la venta de bebidas embriagantes, en lugares subterráneos,peligrosos o insalubres.
•A no laborar en actividades que superen tus fuerzas o después de las 10 de la noche.
•A no ser explotado o víctima de violencia y tratos inhumanos
•A un horario para comer y que te permita tiempo suficiente para cumplir con tu escuela
En la Salud:
•A contar con información de salud y sexual de manera oportuna y profesional
•A ser protegido en tu integridad y contra el abuso sexual
•A ser atendido en centros hospitalarios públicos, en caso de requerirlo
•A mantener tu mente y cuerpo sanos
En lugares de diversión y esparcimiento:
•A los servicios que ofrecen. No pueden negártelos
•A un trato igualitario  noser excluido por tener discapacidad
•A no ser discriminado
•A no ser obligado a un consumo mínimo
•A tener a la vista los precios de lo productos que te venden
•A seguridad y a que el establecimiento cuente con las medida adecuadas que no pongan en peligro tu integridad y tu vida.
PARA EMERGENCIAS
En el estado de México
Marca 066
»Si eres víctima de abuso o delito:
Procuraduría General de Justicia
01 800 702 87 70
(01 722) 2 26 16 00
»Si abusan en el precio y calidad del
producto o servicio que te ofrecen:
Procuraduría Federal del Consumidor
01 800 468 8722
»Si te venden productos alterados,
caducos o contaminados:
Secretaría de Salud
(01 722) 2 14 96 13
(01 722) 2 13 25 75
»Si requieres seguridad pública de
emergencia:
Agencia de Seguridad Estatal
01 800 505 55 55
(01 722) 2 79 62 00
»Si estás herido o enfermo:
Cruz Roja
Marca 065
(01 55) 53 95 11 11
»En caso de siniestro, inundaciones:
Protección civil
01 800 00413 00
01(722) 2 13 08 37
01(55)53 58 21 36
»Comision de Derechos Humanos del
Estado de México
01 (722) 236 05 60
01 800 00 VICTIMA


















SEXO-SEXUALIDAD: DERECHOS SEXUALES

El contenido de estas páginas es sólo para adultos, puede ser ofensivo para algunas personas. Usted debe ser adulto, entendiéndose como tal ser mayor de 18 años (o la edad legal en su lugar de residencia).
Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.
Declaración de los Derechos Sexuales
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y espiritual.




6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: demanda que la información sexual sea generada a través de procesos científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.

PRIMER CONCURSO DE BAILE DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA



                   
 Parte de los contenidos en este programa tienen que ver con evitar que se violenten los derechos de los seres humanos así como la discriminación por eso es importante conocer que es violencia y como es que se ejerce en diferentes ámbitos.

VIOLENCIA
Entendemos por violencia aquellos actos u omisiones que atentan contra la integridad física, psicológica, sexual y moral de cualquier persona. Toda acción violenta tiene la in tención de causar daño y ejercer abuso de poder; puede provenir de personas o instituciones y realizarse en forma activa o pasiva.
Actos de violencia tangibles: como una violación, maltratos y golpes.
Actos de violencia intangibles: es decir no se ven ni dejan huella, pero de igual forma lesionan a las personas en su vida emocional.
Otras formas de violencia  acciones o actitudes negligentes que denotan falta de atención con calidad y oportunidad.
 Diferencia entre agresividad y violencia
Comúnmente se usan como sinónimos sin embargo existe una diferencia veamos cuál es, la agresividad es la fuerza vital necesaria para que una persona enfrente la vida o supere dificultades o limitaciones; por lo tanto no puede ser mala o dañina, a medida que esta fuerza vital es moldeada por los entornos familiar, social y cultural, la agresividad puede favorecer el crecimiento de una persona y de quienes la rodean o bien en una fuerza destructiva y por ello violenta.
La pasividad puede llegar a ser tan dañina y perniciosa como la violencia misma.
La violencia puede ser  directa estructural o cultural
La violencia directa es aquella visible por sus efectos, puede ser física o verbal que trata por la fuerza de obtener la victoria y eliminar al contrario.
Violencia estructural es silenciosa y cotidiana es tangible por sus consecuencias como el empobrecimiento, el hambre  y la miseria de los grandes sectores de la población , el analfabetismo , la discriminación, una débil democracia, escasa participación ciudadana en la toma de decisiones y la falta de respeto a la diversidad de las personas.
Violencia cultural se ejerce por mitos creencias y tradiciones.
La violencia cultural y estructural causa violencia directa.
http://www.youtube.com/watch?v=4xIKc4Kq2RU



DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.







1.     El término "personas con discapacidad" significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesidades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física o mental.
2.     Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos establecidos en esta declaración. Estos derechos deben ser dados a todas las personas con discapacidad sin ninguna excepción, sea cual fuere, y sin distinción o discriminación en base a raza, color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación aplicada, ya sea a la persona discapacitada o a su familia.
3.     Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.
4.     Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos civiles y políticos que otros seres humanos; el artículo 7 de la Declaración de los Derechos de las Personas Retrasadas Mentales se aplica a cualquier posible limitación o supresión de esos derechos a personas mentalmente discapacitadas.
5.     Las personas con discapacidad están sujetas a las medidas concebidas para permitirles llegar a ser tan suficientes como sea posible.
6.     Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su integración o reintegración social.
7.     Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social, económico y a un nivel decente de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.
8.     Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.
9.     Las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir con sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas las actividades sociales, creativas y de recreación. Ninguna persona discapacitada debe de estar sujeta, hasta donde su residencia lo permita, a tratamiento diferencial del adquirido por su condición o por la mejoría que pueda derivar de eso. Si la permanencia de una persona incapacitada en un centro especializado es indispensable, el ambiente, las condiciones de vida existentes en ese lugar deben ser lo más parecidos posibles a las condiciones de vida de una persona de esa edad.
10.   Las personas con discapacidad deben de estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatorio, abusivo o de naturaleza degradante.
11.   Las personas con discapacidad deben poder conseguir ayuda legal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la protección de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un proceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en consideración la incapacidad física y mental de la persona.
12.   Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
13.   Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades, deben recibir información completa, por todos los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.